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O Governo

 

 

 
Estrutura de poder similar ao do Brasil...
 
 
 
Leonel Fernández
Presidente 
 

Dr. Leonel Fernández

   
 
O Governo da República Dominicana é uma democracia representativa governada por um presidente e por um congresso composto por 32 senadores e por 178 deputados da casa,  eleitos diretamente por quatro anos.   O mandato do Presidente e parlamento são válidos por quatro anos, onde ocorrem novas eleições. 
As 31províncias e o distrito nacional (Santo Domingo) têm seu próprio governo civil.         A República Dominicana tem um sistema governamental representatividade por eleições livres. O executivo onde os presidentes tem mandatos de 4 anos e podem se candidatar por mais um mandato. Legislativo, formado por um congresso da república e senado, constituindo assim a câmara dos deputados (178) e Senadores da Republica (32) . Há também um judiciário que foi criado pela constituição de 1966. 
Existem os Governadores das Províncias  (estado) que são nomeados pelo presidente; os municípios governados por prefeitos eleitos e por conselhos municipais integrados pelos vereadores. 
  
Poder Legislativo


Dentro de la jerarquía constitucional, el Legislativo constituye el primer poder del Estado. Está representado por el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados o Cámara Baja.

El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. Por su parte, la Cámara de Diputados está conformada por 178 congresistas. Lo primordial del organismo bicameral, que se denomina Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación.

El Poder Legislativo tiene a su cargo proponer y elaborar las leyes, que luego de ser aprobadas las envía al Poder Ejecutivo, a los fines de promulgarla. Asimismo, se encarga de nombrar a los jueces de la Junta Central Electoral y a los miembros de la Cámara de Cuentas.

La ratificación de los acuerdos internacionales y contratos nacionales que el Poder Ejecutivo contrae con organismos extranjeros también corresponde al Poder Legislativo. Es en este Poder que se encuentran representados los principales partidos políticos de la nación.

LA CONSTITUCION

La Constitución, conocida también como Carta Magna, es el conjunto de normas generales que determinan la forma en que debe regirse la nación. La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación y adherencia a las partes de un todo.

La primera constitución dominicana fue proclamada el 06 de noviembre del 1844 en la ciudad de San Cristóbal. A partir de entonces, este importante documento ha sido revisado y modificado en diversas ocasiones.

La Carta Magna de la nación está divida en títulos y secciones que regulan el ordenamiento jurídico y la organización del estado. 

Poder Ejecutivo

La Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales. El artículo 55 de la Constitución establece los deberes del Presidente, entre los que figuran la designación de funcionarios de estado, la promulgación de leyes, la reglamentación de las aduanas y el velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.


Poder Judicial

El tercer poder del Estado es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial.

La estructura básica del Poder Judicial se rige por La Constitución Política (artículos 63 al 77) y por la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones). Regulan su funcionamiento leyes especiales: el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Criminal, el Código de Trabajo, el Código Tributario, el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Procedimiento de Casación, La Ley de Registro de Tierras, la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial y la Ley No. 46-97 de Autonomía presupuestaria del Poder Legislativo y Judicial.

El Poder Judicial es independiente de los demás Poderes del Estado. Goza de autonomía administrativa y presupuestaria, pero el monto de su presupuesto es asignado anualmente por el Poder Legislativo mediante la Ley de Gastos Públicos.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, que se rige por la Ley 169 del 2 de agosto del 1997, y que está presidido por el Presidente de la República. En ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de ambos, por el Procurador General de la República. Los jueces elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura son inamovibles.


 
 
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